Neutralidad en Internet - No Limitación al Acceso
Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.
ARTÍCULO 56. Neutralidad en Internet.
Los prestadores del servicio de Internet: (Ley 1450 de 2011)
ARTICULO 56
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 (sic), no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.
6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.
5.1.1.3.3. Suministrar las mismas condiciones de calidad que ofrecen a sus usuarios, tanto a otros PRST que accedan a su red, como a los respectivos usuarios de éstos.
ARTÍCULO 5.1.2.2. LIMITACIONES AL ACCESO.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a Internet no podrán bloquear el acceso a páginas Web o el uso de aplicaciones en la red, sin el consentimiento expreso del usuario, salvo en aquellos casos en que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidas o su acceso sea restringido.
2.9.1.3.1. LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
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Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
2.9.1.3.2. NO DISCRIMINACIÓN. En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación
arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.
2.9.1.3.3. TRANSPARENCIA. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben revelar sus
políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros proveedores que tengan acceso a su red.
2.9.1.3.4. INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben suministrar al usuario toda la información asociada a las condiciones de prestación del servicio incluida velocidad, calidad, prácticas de gestión de tráfico relativas a cada plan ofrecido o acordado, en los términos dispuestos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.
SOPORTE REGULATORIO
Ley 1450 2001 – PND, artículo 56, cuyas condiciones regulatorias se establecen en la
Resolución 3502 de 2011.
Resolución 5050 de 2016, artículos 2.9.1.3.2 y 5.1.2.2.
Resolución 5078 de 2016, articulo 5.1.1.3
PERIODICIDAD DE PRESENTACIÓN
PERMANENTE
TIPO DE SERVICIO AL QUE APLICA
INTERNET
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL Y DE BASES DE DATOS
Verificación o Visita por Aspecto IN SITU o Verificación o Visita IN SITU Integral
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DOCUMENTOS Y/O REPORTES A
VERIFICAR
Bases de datos de Peticiones, quejas, reclamos y denuncias.
ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN
Verificar que en la base de datos de peticiones, quejas, reclamos y denuncias no se haya denunciado por parte de usuarios informado sobre conductas contrarias a los principios de neutralidad en internet de que trata esta obligación.
CRITERIO DE ACEPTACIÓN
Que no existan denuncias por parte de usuarios informado sobre conductas contrarias a los principios de neutralidad en internet de que trata esta obligación.
IC-003 -002 Neutralidad en Internet
NEUTRALIDAD DEL SERVICIO
INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES TELNEXT S.A.S, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios: PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio. INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES TELNEXT S.A.S; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar, enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.